LA IMPORTANCIA DE LA LEY

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INTRODUCCIÓN

Cuando Wyclif escribió de su Biblia en inglés que «Esta Biblia es para el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo», su enunciado no atrajo ninguna atención en lo que tiene que ver con su énfasis sobre la centralidad de la ley bíblica.
El que la ley debía ser la ley de Dios era algo que todos creían; el alejamiento de Wyclif de la opinión aceptada fue que el mismo pueblo no solo debería leer y saber esa ley sino que también debería, en algún sentido, gobernar y también ser gobernado por ella. En este punto, Heer tiene razón al decir que «Wycliffe y Hus fueron los primeros en demostrarle a Europa la posibilidad de una alianza entre la universidad y el anhelo de salvación de las personas. Fue la libertad de Oxford lo que sostuvo a Wyclif». El asunto tenía menos que ver con la iglesia o el estado que con gobernar por la palabra-ley de Dios.
Brin ha dicho, en cuanto al orden social hebreo, que difería de todos los demás en que se consideraba como cimentado y gobernado por la ley de Dios dada específicamente para el gobierno del hombre. No menos que el Israel antiguo, el cristianismo creía ser el ámbito de Dios porque se gobernaba por la ley de Dios según se presenta en las Escrituras. Hubo alejamientos de esa ley, variaciones de ella, y laxitud en la fidelidad a ella, pero el cristianismo se consideraba el nuevo Israel de Dios y no menos sujeto a su ley.
Cuando Nueva Inglaterra empezó su existencia como entidad legal, su adopción de la ley bíblica fue un retorno a las Escrituras y un retorno al pasado de Europa.
Fue un nuevo comienzo en términos de viejos cimientos. No fue un comienzo fácil, porque los muchos siervos que vinieron con los puritanos más tarde se rebelaron en pleno contra toda fe y orden bíblicas. No obstante, fue un regreso firme a los fundamentos del cristianismo. Así que los registros de la colonia de New Haven muestran que la ley de Dios, sin ningún tipo de innovación, fue hecha la ley de la colonia: 2 de marzo de 1641/2:
Y conforme al acuerdo fundamental hecho y publicado por consenso pleno y general, cuando la plantación empezó y se estableció el gobierno, de que la ley judicial de Dios dada por Moisés y expuesta en otras partes de las Escrituras, en tanto es un límite y una cerca a la ley moral, y no tiene ninguna referencia ni ceremonial ni típica a Canaán, tiene una equidad eterna en ella, y debe ser la regla de sus procedimientos. 3 de abril de 1644: Se ordenó que las leyes judiciales de Dios, según fueron entregadas por Moisés fueran una regla para todas las cortes de esta jurisdicción en sus procedimientos contra los ofensores.
Thomas Shepard escribió en 1649: «Porque todas las leyes, sean ceremoniales o judiciales, se pueden remitir al decálogo, como apéndices del mismo, o aplicaciones del mismo, y así abarcar todas las demás leyes como sumario suyo».
Es ilusorio sostener que tales opiniones fueron una aberración puritana antes que una práctica verdaderamente bíblica y un aspecto de la vida persistente del cristianismo. Es una herejía moderna la que sostiene que la ley de Dios no tiene significado ni ninguna fuerza obligatoria para el hombre de hoy. Es un aspecto de la influencia del pensamiento humanística y evolucionista sobre la iglesia cristiana, y plantea a un dios que evoluciona y se desarrolla. Este dios «dispensacional» se expresó en la ley en una edad temprana; y luego se expresó más tarde por gracia sola, y ahora tal vez va a expresarse de alguna otra manera.
Pero este no es el Dios de las Escrituras, cuya gracia y ley permanecen sin cambio en toda edad, porque, como Señor soberano y absoluto, no cambia, ni tampoco necesita cambiar. La fuerza del ser humano es lo absoluto de su Dios. Intentar estudiar las Escrituras Sagradas sin estudiar su ley es negarlas. Intentar entender la civilización occidental aparte del impacto de la ley bíblica en ella y sobre ella es buscar una historia ficticia y rechazar veinte siglos con todo su progreso.
La Institución de la Ley Bíblica tiene como propósito invertir la tendencia actual. Se llama «institución» en el significado antiguo de la palabra, o sea, principios fundamentales, en este caso, de la ley, porque la intención es ser un principio, una consideración que instituye esa ley que debe gobernar la sociedad, y que gobernará la sociedad bajo Dios.

1. LA VALIDEZ DE LA LEY BÍBLICA

Una característica central de las iglesias y de la predicación y enseñanza bíblica modernas es el antinomianismo, una posición contraria a la ley. El antinomiano piensa que la fe libra de la ley al creyente, y este no está fuera de la ley sino más bien muerto a la ley. No hay absolutamente ninguna garantía en las Escrituras para el antinomianismo.
La expresión «muerto a la ley», en verdad está en las Escrituras (Gá 2: 9; Ro 7: 4), pero se refiere al creyente en relación a la obra expiatoria de Cristo como el representante y sustituto del creyente; el creyente está muerto a la ley como acusación, como sentencia de muerte en contra suya, pues Cristo murió por él, pero el creyente está vivo a la ley en cuanto a la justicia de Dios.
El propósito de la obra expiatoria de Cristo fue restaurar al hombre a una posición de guardar el pacto en lugar de romperlo, capacitar al hombre para guardar la ley al libertarlo «de la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8: 2), «para que la justicia de la ley se cumpliese en nosotros» (Ro 8: 4).
El hombre es restaurado a su posición de cumplidor de la ley. La ley, pues, tiene una posición de centralidad en la formulación de cargos contra el hombre (sentencia de muerte contra el hombre pecador); en la redención del hombre (el hecho de que Cristo, aunque fue perfecto cumplidor de la ley como el nuevo Adán, murió como sustituto del hombre), y en la santificación del hombre (proceso en que el hombre crece en la gracia conforme crece en su observancia de la ley, porque la ley es el camino a la santificación).
El hombre cuando es quebrantador del pacto está en «enemistad contra Dios» (Ro 8: 7) y está sujeto a «la ley del pecado y de la muerte» (Ro 8:2), mientras que el creyente está bajo «la ley del espíritu de vida en Cristo» (Ro 8: 2). La ley es una sola: la ley de Dios. Para el hombre que espera en el pabellón de los condenados a muerte de una prisión, la ley es muerte; para el piadoso, la misma ley que pone a otro en el corredor de la muerte, es vida, porque lo protege de los delincuentes a él y a su propiedad. Sin la ley, la sociedad colapsaría en la anarquía y caería en manos de matones.
La ejecución fiel y completa de la ley es muerte para el asesino pero vida para el piadoso. De manera similar, la ley en su dictamen sobre los enemigos de Dios es muerte; la ley en su cuidado sustentador y bendiciones es un principio de vida para el que acata la ley.
Dios, al crear al hombre, le ordenó que sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella (Gen 1: 28). El hombre, en su esfuerzo por establecer un dominio separado y jurisdicción autónoma sobre la tierra (Gen 3: 5), cayó en el pecado y la muerte.
Dios, a fin de restablecer su Reino, llamó a Abraham, y luego a Israel, a que fueran su pueblo, a que sojuzgaran la tierra, y se enseñorearan bajo Dios. La ley, según fue dada por medio de Moisés, estableció las leyes de una sociedad piadosa, del verdadero desarrollo del hombre bajo Dios, y los profetas repetidas veces volvieron a llamar a Israel a este propósito.
El propósito de la venida de Cristo fue en los términos del mismo mandato de la creación. Cristo como el nuevo Adán (1ª Co 15: 45) guardó perfectamente la ley.
Como el que lleva los pecados de los elegidos, murió para hacer expiación por sus pecados, para restaurarlos a su posición de justicia bajo Dios. A los redimidos se les llama de nuevo al propósito original del hombre, a ejercer señorío bajo Dios, a ser los que guardan el pacto, y a cumplir «la justicia de la ley» (Ro 8:4). La ley sigue siendo central en el propósito de Dios.
El hombre ha sido restablecido al propósito y llamamiento original de Dios. La justificación del hombre es por la gracia de Dios en Jesucristo; la santificación del hombre es mediante la ley de Dios.
Como el nuevo pueblo escogido de Dios, a los cristianos se les ordena hacer lo que no hicieron Adán en Edén ni Israel en Canaán. Un pacto, el mismo pacto bajo diferentes administraciones, todavía prevalece. Al hombre se le llama a producir la sociedad que Dios requiere.
La determinación del hombre y la historia proceden de Dios, pero la referencia de la ley de Dios es a este mundo. «El ocuparse del Espíritu es vida y paz» (Ro 8: 6), y tener una mentalidad espiritual no quiere decir ser del otro mundo sino aplicar bajo la dirección del Espíritu Santo a este mundo los mandatos de la palabra escrita.
Un cristianismo sin ley es una contradicción de términos: es anticristiano. El propósito de la gracia no es hacer a un lado la ley, sino cumplir la ley y capacitar el hombre para que la guarde. Si la ley era tan importante para Dios que se hizo necesaria la muerte de Jesucristo, el unigénito Hijo de Dios, para que hiciera la expiación del pecado del hombre, ¡sería extraño que Dios procediera a abandonar la ley! La meta de la ley no es iniquidad, ni tampoco el propósito de la gracia es un desprecio inicuo del Dador de la gracia.
La creciente violación de la ley y el orden se debe atribuir primero que nada a las iglesias y su persistente antinomianismo. Si las iglesias son flojas respecto a la ley, ¿acaso la gente no van a serlo? Y la ley civil no se puede separar de la ley bíblica, porque la doctrina bíblica de la ley incluye toda la ley civil, eclesiástica, social, familiar, y toda otra forma de ley. El orden social que menosprecia a la ley de Dios se coloca a sí mismo en el corredor de la muerte: está destinado al juicio.

2. LA LEY COMO REVELACIÓN Y TRATADO

En toda cultura la ley es religiosa por su origen. Porque la ley gobierna al hombre y a la sociedad, porque establece y declara el significado de justicia y rectitud, la ley es ineludiblemente religiosa, puesto que establece en forma práctica los supremos intereses de una cultura. De igual manera, una premisa fundamental y necesaria en todo estudio de la ley debe ser,
Primero, un reconocimiento de esta naturaleza religiosa de la ley.
Segundo, se debe reconocer que en cualquier cultura la fuente de la ley es el dios de esa sociedad. Si la ley tiene su fuente en la razón del hombre, la razón es el dios de esa sociedad. Si la fuente es una oligarquía, una corte, senado o gobernante, esa fuente es el dios de ese sistema. Por eso, en la cultura griega la ley fue en esencia un concepto religiosamente humanístico.
A diferencia de toda ley derivada de una revelación, el nomos para los griegos se originaba en la mente (nous). Por tanto, EL nomos genuina no es una simple ley obligatoria, sino algo en lo cual una entidad válida en sí misma se descubre y se apropia. Es «el orden que existe (desde tiempo inmemorial), es válido y se pone en operación».
Debido a que para los griegos la mente era un ente con el orden supremo de las cosas, la mente del hombre era capaz de descubrir la ley suprema (nomos) con sus propios recursos, al penetrar por el laberinto de accidente y materia a las ideas fundamentales del ser. Como resultado, la cultura griega se volvió humanística, porque la mentalidad del hombre era una con lo supremo, y también neoplatónica, ascética y hostil al mundo de la materia, porque la mente, para ser fiel a sí misma, tenía que separarse de lo no-mente.
El humanismo moderno, la religión del Estado, ubica la ley en el Estado y hace del Estado, o del pueblo, representado por el Estado, el dios del sistema.
Como dijo Mao Tse-Tung: «Nuestro Dios no es otro que las masas del pueblo chino». En la cultura occidental, la ley ha ido pasando de Dios a las personas (o al estado) como su fuente, aunque el poder y la vitalidad históricos de Occidente han estado en la fe y la ley bíblicas.
Tercero, en una sociedad, cualquier cambio de la ley es un cambio de religión explícito o implícito. Es más, nada revela con mayor claridad el cambio religioso en una sociedad que una rebelión legal. Cuando los cimientos legales pasan de la ley bíblica a la ideología humanística, eso quiere decir que la sociedad deriva su vitalidad y poder del humanismo, y no del teísmo cristiano.
Cuarto, no es posible ningún desestablecimiento de la religión como tal en una sociedad. Una iglesia se puede desestablecer, y una religión en particular puede ser suplantada por otra, pero el cambio es a otra religión. Puesto que los cimientos de la ley son ineludiblemente religiosos, ninguna sociedad existe sin un cimiento religioso o sin un sistema de ley que codifique la moralidad de su religión.
Quinto, en un sistema de ley no puede haber tolerancia para otra religión. La tolerancia es un artificio que se usa para introducir un nuevo sistema de ley como preludio a una nueva intolerancia. El positivismo legal, fe humanística, ha sido salvaje en su hostilidad al sistema legal bíblico y ha aducido ser un sistema «abierto ». Pero Cohen, que dista mucho de ser cristiano, ha descrito muy bien a los positivistas lógicos como «nihilistas» y su fe como «absolutismo nihilista».
Todo sistema de ley debe mantener su existencia por hostilidad a todo otro sistema de ley y a cimientos religiosos foráneos, o de otra manera cometerá suicidio.
Al analizar ahora la naturaleza de la ley bíblica, es importante notar primero que, para la Biblia, la ley es revelación. La palabra ley en hebreo es Tora, que quiere decir instrucción, dirección autoritativa.
El concepto bíblico de la ley es más amplio que los códigos legales de la formulación mosaica. Se aplica a la palabra e instrucción divina en su totalidad: los profetas anteriores también usaron Tora para denotar la palabra divina proclamada por medio de ellos (Is 8:16, también el v. 20; Is 30:9; también tal vez Is 1: 10).
Aparte de esto, ciertos pasajes en los profetas más antiguos usaron la palabra Tora también para referirse al mandamiento de Yahvé que se escribió, como en Oseas 8:12. Además hay claramente ejemplos no solo de asuntos rituales, sino también de ética.
De ahí que en cualquier caso en este período Tora tenía el significado de una instrucción divina, sea que hubiera sido escrita mucho tiempo atrás como ley y preservada y pronunciada por un sacerdote, o si el sacerdote la estaba proclamando en ese momento (Lm. 2: 9; Ez 7: 26; Mal 2: 4s.), Dios comisiona al profeta para que la pronuncie para una situación definida (como tal vez en Is 30:9).
Así que lo que es objetivamente esencial en la Tora no es la forma sino la autoridad divina.
La ley es la revelación de Dios y su justicia. No hay base en las Escrituras para menospreciar la ley. Tampoco se puede relegar la ley al Antiguo Testamento y la gracia al Nuevo:
La tradicional distinción entre el AT como libro de la ley y el NT como libro de gracia divina no tiene base ni justificación. La gracia y misericordia divinas son la presuposición de la ley en el AT; y la gracia y el amor de Dios que se muestran en los eventos del NT dan entrada a las obligaciones legales del nuevo pacto.
Además, el AT contiene evidencia de una larga historia de desarrollos legales que se deben evaluar antes de que se entienda adecuadamente el lugar de la ley. Las polémicas de Pablo contra la ley en Gálatas y Romanos se dirigen contra un entendimiento de la ley que por ninguna manera es característico del AT como un todo.
No hay contradicción entre ley y gracia. La cuestión en la Epístola de Santiago es la fe y las obras, no la fe y la ley. El judaísmo había hecho de la ley la mediadora entre Dios y el hombre, y entre Dios y el mundo. Fue este concepto de la ley, y no la ley en sí misma, lo que Jesús atacó. Siendo él mismo el mediador, Jesús rechazó la ley como mediadora a fin de restablecer la ley al papel que le asignó Dios como ley, como camino a la santidad.
Estableció la ley al dispensar perdón como el legislador en pleno respaldo de la ley como la palabra convincente que hace pecadores a los hombres. La ley quedó rechazada solo como mediadora y como fuente de justificación. Jesús reconoció plenamente la ley, y la obedeció. Fueron solo las absurdas interpretaciones de la ley lo que rechazó.
Todavía más, No tenemos derecho a deducir de las enseñanzas de Jesús en los Evangelios que él haya hecho alguna distinción formal entre la ley mosaica y la ley de Dios. Como su misión no era abrogar, sino cumplir la ley y los profetas (Mt 5: 17), muy lejos de decir algo en descrédito de la ley mosaica o alentar a sus discípulos a asumir una actitud de independencia respecto a ella, expresamente reconoció la autoridad de la ley mosaica como tal, y a los fariseos como sus intérpretes oficiales (Mt 23: 1-3).
Con la consumación de la obra de Cristo, el papel de los fariseos como intérpretes terminó, pero no la autoridad de la ley. En la era del Nuevo Testamento, solo la revelación recibida apostólicamente fue base para cualquier alteración de la ley.
La autoridad de la ley siguió sin cambio: San Pedro, p. ej., requirió de una revelación especial antes de entrar en la casa del incircunciso Cornelio y admitir al primer convertido gentil a la iglesia mediante el bautismo (Hch 10: 1-48), paso que no dejó de levantar oposición de parte de los que «eran de la circuncisión» (cf. 11: 1-18).
La segunda característica de la ley bíblica es que es un tratado o pacto. Kline ha mostrado que la forma del otorgamiento de la ley, el lenguaje del texto, el prólogo histórico, el requisito de dedicación exclusiva al protector, Dios, el pronunciamiento de imprecaciones y bendiciones, y mucho más, señalan al hecho de que la ley es un tratado que Dios estableció con su pueblo. En verdad, «la revelación inscrita en las dos tablas fue más bien un tratado o pacto de protección antes que un código legal».
El sumario del pacto completo, los Diez Mandamientos, fue escrito en cada una de las dos tablas de piedra, una tabla o copia del tratado para cada una de las partes del tratado: Dios e Israel.
Las dos tablas de piedra, por consiguiente, no se deben asemejar a una estela que contiene una de la media docena, o algo así, de códigos legales anteriores o casi contemporáneos a Moisés como si Dios hubiera inscrito en estas tablas un cuerpo de ley. La revelación que contienen es nada menos que un epítome del pacto concedido por Yahvé, el Señor soberano del cielo y de la tierra, a su siervo elegido y redimido, Israel.
No ley, sino pacto. Eso se debe afirmar cuando estamos buscando una categoría comprehensiva lo suficiente para hacer justicia a esta revelación en su totalidad. Al mismo tiempo, la prominencia de las estipulaciones, reflejadas en el hecho de que «las diez palabras» son el elemento usado como pars prototo, señala la centralidad de la ley en este tipo de pacto.
Probablemente no hay dirección más clara concedida al teólogo bíblico para definir con énfasis bíblico el tipo de pacto que Dios adoptó para formalizar su relación con su pueblo que el dado en el pacto que le dio a Israel para que realizara, es decir, «los diez mandamientos ». Tal pacto es una declaración del señorío de Dios, consagrando a un pueblo para sí mismo en un orden de vida dictado soberanamente.
Esta última frase es necesario recalcarla: el pacto es «un orden de vida dictado soberanamente». Dios como el Señor soberano y Creador le da su ley al hombre como un acto de gracia soberana. Es un acto de elección, de gracia electora (Dt 7: 7ss; 8: 17; 9: 4-6, etc.).
El Dios al que le pertenece la tierra tendrá a Israel como propiedad suya, Ex 19:5. Es solo en base a la elección y dirección de la gracia de Dios que se dan los mandamientos divinos al pueblo, y por consiguiente el decálogo, Ex 20: 2, coloca al mismo principio el hecho de la elección.
En la ley se ordena la vida total del hombre: «No hay distinción de primer orden entre la vida interna y la externa; el santo llamamiento al pueblo se debe realizar en ambas».
La tercera característica de la ley bíblica o pacto es que constituye un plan de señorío bajo Dios. Dios llamó a Adán para que se enseñoreara en términos de la revelación de Dios, la ley de Dios (Gen 1: 26 ; 2: 15-17).
Este mismo llamamiento, después de la caída, se exigió de la línea consagrada, y en Noé se renovó formalmente (Gen 9: 1-17). Se renovó de nuevo con Abraham, con Jacob, con Israel en la persona de Moisés, con Josué, David, Salomón (cuyos Proverbios hacen eco de la ley), con Ezequías y Josías, y finalmente con Jesucristo.
El sacramento de la Cena del Señor es la renovación del pacto: «Esta es mi sangre del nuevo testamento » (o pacto), así que el sacramento mismo restablece la ley, esta vez con un nuevo grupo elegido (Mt 26: 28; Mr. 14: 24; Lc 22: 20; 1ª Co 11:25).
El pueblo de la ley es ahora el pueblo de Cristo, los creyentes redimidos por su sangre expiatoria y llamados por su elección soberana. Kline, al analizar Hebreos 9: 16, 17, en relación a la administración del pacto, observa: El cuadro sugerido sería el de los hijos de Cristo (. 2: 13) que heredan su dominio universal como su porción eterna (note 9: 15b; cf. también 1: 14; 2: 5; 6: 17; 11: 7ss).
Y tal es la maravilla del Testador-Mediador mesiánico que la herencia real de sus hijos, que entra en vigor solo mediante su muerte, es no obstante ¡de corregencia con el Testador vivo! Porque (para seguir la dirección tipológica provista por Heb 9: 16, 17 según la interpretación presente) Jesús es a la vez Moisés muriendo y Josué triunfando. No meramente en figura sino en verdad un Mediador real redivivo, asegura la dinastía divina al triunfar él mismo en el poder de la resurrección y la gloria de la ascensión.
El propósito de Dios al requerir de Adán que se enseñoreara en la tierra sigue siendo su palabra de pacto continuado: el hombre, creado a imagen de Dios y con la orden de sojuzgar la tierra y enseñorearse en ella en nombre de Dios, es llamado de nuevo a esta tarea y privilegio mediante su redención y regeneración.
La ley es por consiguiente la ley para el hombre cristiano y para la sociedad cristiana. Nada es más mortífero ni más perjudicial que la noción de que el creyente está en libertad respecto a la clase de ley que puede tener. Calvino, cuyo humanismo clásico ganó prestigio en este punto, dijo de la ley de los estados, de los gobiernos civiles:
Notaré de pasada de qué leyes puede (el estado) servirse santamente delante de Dios, y a la vez ser justo con los hombres. E incluso preferiría no tratarlo, si no fuera porque veo que muchos yerran peligrosamente en esto.
Porque hay algunos que piensan que un estado no puede ser bien gobernado si, dejando a un lado la legislación mosaica, no se rige por las leyes comunes de las demás naciones. Cuán peligrosa y sediciosa sea tal opinión lo dejo a la consideración de los otros; a mí me basta probar que es falsa e insensata.
Tales ideas, comunes en círculos calvinistas y luteranos, y en virtualmente todas las iglesias, son de todas formas tontería heréticas. Calvino favorecía «la ley común de las naciones». Pero la ley común de las naciones en su día era la ley bíblica, aunque extensamente desnaturalizada por la ley romana. Y esta «ley común de las naciones» estaba evidenciando cada vez más una nueva religión: el humanismo.
El calvinismo quería el establecimiento de la religión cristiana; no pudo tenerla, ni podía haber durado en Ginebra, sin la ley bíblica.
Dos eruditos reformados, al escribir sobre el estado, declaran: «Debe ser siervo de Dios, para nuestro bienestar. Debe ejercer justicia, y tiene el poder de la espada». Sin embargo estos hombres siguen a Calvino al rechazar la ley bíblica a favor de «la ley común de las naciones».
Pero, ¿puede el estado ser siervo de Dios y soslayar la ley de Dios? Y, si el estado «debe ejercer justicia», ¿cómo se define la justicia, por las naciones o por Dios? Hay tantas ideas de justicia como religiones.
La pregunta, entonces, es, ¿cuál ley para el estado? ¿Será la ley positiva, la ley de las naciones, una ley relativista? De Jongste y Van Krimpen, después de clamar por «justicia» en el estado, declaran: «Una legislación estática válida para todos los tiempos es una imposibilidad».
¡Vaya! Entonces, ¿qué en cuanto al mandamiento, la legislación bíblica, por favor, «No matarás», y «No robarás»? ¿Acaso no tienen el propósito de ser válidos para todo tiempo y en todo orden civil? Al abandonar la ley bíblica, estos teólogos protestantes acaban en un relativismo moral y legal.
Los eruditos católicos ofrecen la ley natural. El origen de este concepto es la ley y la religión romana. Para la Biblia, no hay ley en la naturaleza, porque es una naturaleza caída y no puede ser normativa. Es más, la fuente de la ley no es la naturaleza sino Dios. No hay ley en la naturaleza sino una ley que está por encima de la naturaleza: la ley de Dios.
Ni la ley positiva ni la ley natural pueden reflejar otra cosa sino el pecado y la apostasía del hombre: la ley revelada es la necesidad y privilegio de la sociedad cristiana. Es el único medio por el que el hombre puede cumplir su mandato de la creación de ejercer dominio bajo Dios. Aparte de la ley revelada, el hombre no puede decir que está bajo Dios sino en rebelión contra Dios.

3. LA DIRECCIÓN DE LA LEY

Para entender la ley bíblica, es necesario entender también ciertas características básicas de esa ley. Primero, se declaran ciertas premisas o principios amplios.
Estas son declaraciones de ley básica. Los Diez Mandamientos nos dan esas declaraciones.
Los Diez Mandamientos no son, por consiguiente, leyes entre leyes, sino leyes básicas, de las cuales las varias leyes son ejemplos específicos. Un ejemplo de tal ley básica es Éxodo 20:15 (Dt 5:19): «No hurtarás».
Al analizar este mandamiento, «no hurtarás», es importante notar,
(A) que esto es positivamente el establecimiento de la propiedad privada, aun cuando, negativamente, castiga los atentados contra la propiedad. El mandamiento, de este modo, establece y protege un aspecto básico de la vida. Pero,
(B) incluso más importante, este establecimiento de propiedad parte, no del estado ni del hombre sino del Dios soberano y omnipotente. Todos los mandamientos tienen su origen en Dios, quien, como Señor soberano, dicta leyes que gobiernan su reino. Es más, se deduce que,
(C) puesto que Dios decreta la ley, cualquier ofensa contra la ley es una ofensa contra Dios. Sea que la ley se refiera a propiedad, persona, familia, trabajo, capital, iglesia, estado o cualquier otra cosa, su primer marco de referencia es a Dios. En esencia, romper la ley es ir de lleno contra Dios, puesto que todo y toda persona es creación suya. Pero David declaró, con referencia a sus actos de adulterio y asesinato: «Contra ti, contra ti solo he pecado, Y he hecho lo malo delante de tus ojos» (Sal 51: 4). Esto quiere decir, entonces,
(D) que la anarquía también es pecado, o sea, que cualquier acto de desobediencia civil, de familia, eclesiástico u otro acto social, es también una ofensa religiosa a menos que la desobediencia sea por obedecer primero a Dios.
Con esto en mente, de que la ley,
Primero, establece principios amplios y básicos, examinemos una segunda característica de la ley bíblica, es decir, que una porción principal de la ley es norma jurídica, o sea, ilustración del principio básico en términos de casos específicos.
Estos casos específicos a menudo son ilustraciones del alcance de la aplicación de la ley; es decir, al citar un tipo mínimo de caso, se revelan las jurisdicciones necesarias de la ley. Para evitar que tengamos excusa alguna para no entender y utilizar este concepto, la Biblia nos da su propia interpretación de tal ley, y la ilustración, que fue dada por San Pablo, deja en claro el respaldo a la ley que da el Nuevo Testamento.
Citamos, por consiguiente,
Primero, el principio básico,
Segundo, la norma jurídica y,
Tercero, la declaración paulina de la aplicación de la ley:
1. No hurtarás. (Ex 20: 15). La ley básica, declaración de principios.
2. No pondrás bozal al buey que trilla (Dt 25: 4). Ilustración de la ley básica, una norma jurídica.
3. Porque en la ley de Moisés está escrito: No pondrás bozal al buey que trilla. ¿Tiene Dios cuidado de los bueyes, o lo dice enteramente por nosotros?
Pues por nosotros se escribió; porque con esperanza debe arar el que ara, y el que trilla, con esperanza de recibir del fruto. Así también ordenó el Señor a los que anuncian el evangelio, que vivan del evangelio (1ª Co 9: 9, 10, 14; el pasaje entero, 9: 1-14, es una interpretación de la ley).
Pues la Escritura dice: «No pondrás bozal al buey que trilla». Y, «Digno es el obrero de su salario» (1ª Ti 5: 18, cf. v. 17; la ilustración es para recalcar el requisito de «honor», o «doble honor» a presbíteros o ancianos, o sea, pastores de la iglesia). Estos dos pasajes ilustran lo que se pide, «No hurtarás», en términos de una norma jurídica específica, y revela el alcance de ese caso en sus implicaciones.
En su Epístola a Timoteo, Pablo se refiere a la ley que en efecto declara, como norma jurídica, que «digno es el obrero de su salario».
La referencia es a Levítico 19:13: «No oprimirás a tu prójimo, ni le robarás.
No retendrás el salario del jornalero en tu casa hasta la mañana»; y a Deuteronomio 24:14: «No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades» (v. 15). Jesús citó esto, Lucas 10:7: «el obrero es digno de su salario».
Si es pecado privarle a un buey de su comida, entonces también es pecado estafarle el salario a un hombre: es robo en ambos casos. Si robo es como Dios clasifica una ofensa contra un animal, ¿cuánto más lo será una ofensa contra el apóstol y ministro de Dios? La implicación entonces es que mucho más mortífero robarle a Dios. Malaquías lo dice con toda claridad:
¿Robará el hombre a Dios? Pues vosotros me habéis robado. Y dijisteis: ¿En qué te hemos robado? En vuestros diezmos y ofrendas. Malditos sois con maldición, porque vosotros, la nación toda, me habéis robado. Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde.
Reprenderé también por vosotros al devorador, y no os destruirá el fruto de la tierra, ni vuestra vid en el campo será estéril, dice Jehová de los ejércitos. Y todas las naciones os dirán bienaventurados; porque seréis tierra deseable, dice Jehová de los ejércitos (Mal 3: 8-12).
Este tipo de norma jurídica ilustra no solo el significado de la norma jurídica en las Escrituras, sino también su necesidad. Sin norma, la ley de Dios pronto quedaría reducida a un ámbito en extremo limitado de significado. Esto, por supuesto, es lo que ha sucedido. Los que niegan la presente validez de la ley aparte de los Diez Mandamientos tienen como consecuencia una definición muy limitada de robo. Su definición por lo general se guía por la ley civil de su país, es humanística, y no es radicalmente diferente de las definiciones que dan los musulmanes, budistas y humanísticas. Pero, al analizar más tarde los casos de ley ilustrativos del precepto de «no hurtarás», veremos cuán largo alcance tiene su significado.
La ley, entonces,
Primero enuncia principios;
Segundo, cita casos para desarrollar las implicaciones de esos principios, y,
Tercero, tiene como propósito y rumbo la restitución del orden de Dios.
Este tercer aspecto es básico para la ley bíblica, e ilustra de nuevo la diferencia entre la ley bíblica y la ley humanística. Según un erudito, «la justicia en su sentido verdadero y propio es un principio de coordinación entre seres subjetivos».
Tal concepto de justicia no solo es humanístico sino también subjetivo. En lugar de un orden objetivo básico de justicia, hay más bien solo una condición emocional llamada justicia.
En un sistema de ley humanista, la restitución es posible y a menudo existe; pero, insisto, no es la restauración del orden fundamental de Dios sino de la condición del hombre. La restitución, entonces, es enteramente al hombre.
 La ley bíblica requiere restitución a la persona ofendida, pero incluso más básico a la ley es el requisito de la restauración del orden de Dios. No son solo los tribunales los que operan en términos de restitución. Para la ley bíblica, la restitución es, en verdad,
(A) algo que los tribunales deben exigir a todos los ofensores; pero, incluso más,
(B) es el propósito y rumbo de la ley en su totalidad, la restauración del orden de Dios, una creación gloriosa y buena que glorifica a su Creador. Todavía más,
(C) la divina corte soberana y la ley operan en términos de restitución en todo momento, para maldecir la desobediencia y estorbar con ello su reto y la devastación del orden de Dios, y para bendecir y prosperar la restauración obediente del orden de Dios.
La declaración de Malaquías respecto a los diezmos, para volver a nuestra ilustración, implica esto y, en verdad, lo indica explícitamente: que son «Malditos con maldición» por robarle a Dios sus diezmos. Por consiguiente, sus campos no son productivos, puesto que trabajan contra el propósito restrictivo de Dios.
La obediencia a la ley divina del diezmo, honrando en lugar de robarle a Dios, inundará a su pueblo con bendiciones. La palabra «inundación» es apropiada: la expresión «las cataratas de los cielos fueron abiertas» trae a colación el diluvio (Gen 7: 11), que fue un ejemplo clásico de una maldición. Pero el propósito de la maldición también es la restitución: la maldición impide que los injustos subviertan el orden de Dios.
Los hombres de la generación de Noé fueron destruidos en sus propósitos perversos, puesto que conspiraron contra el orden de Dios (Gen 6: 5), a fin de instituir los procesos de restauración por medio de Noé.
Pero, volvamos a nuestra ilustración original de la ley bíblica: «No hurtarás». El Nuevo Testamento ilustra la restitución después de una extorsión bajo la forma de impuestos injustos en la persona de Zaqueo (Lc 19: 2-9), a quien se declaró salvo después de anunciar su intención de hacer plena restitución.
La restitución está bien en mente en el Sermón del Monte (Mt 5: 23-26). Un erudito dijo: En Efesios 4:28, San Pablo muestra cómo se debía aplicar el principio de restitución. El que había sido ladrón no solo debe dejar de robar, sino también debe trabajar con sus manos para que pueda restaurar lo que había tomado indebidamente, pero en caso de que no se pudiera hallar a los que habían sufrido el daño, la restitución se debía hacer a los pobres.
Este hecho de restitución o restauración se expresa, en su relación a Dios, de tres maneras.
Primero, hay la restitución o restauración de la palabra ley soberana de Dios mediante proclamación. San Juan el Bautista, mediante su predicación, restauró la palabra ley a la vida del pueblo de Dios. Jesús lo declaró así: «A la verdad, Elías viene primero, y restaurará todas las cosas. Mas os digo que Elías ya vino, y no le conocieron» (Mt 17: 11, 12).
Segundo, la restauración que viene al sujetar todas las cosas a Cristo y establecer un orden santo en el mundo (Mt 28:18-20; 2 Co 10:5; Ap. 11:15, etc.). Tercero, con la segunda venida hay una restauración total, final, que viene con la Segunda Venida, y hacia la cual se mueve la historia; la Segunda Venida es el acto total y culminante, y no el único acto de «los tiempos de la restauración» (Hch 3: 21).
El pacto de Dios con Adán le exigía que se enseñoreara sobre la tierra y la sojuzgara (Gen 1: 26) bajo Dios y según la palabra-ley de Dios. Esta relación del hombre con Dios fue un pacto (Os 6: 7). Pero toda la Escritura parte de la verdad de que el hombre siempre está en una relación de pacto con Dios.
Todos los tratos de Dios con Adán en el paraíso presuponen esta relación personal, porque Dios hablaba con Adán y se le revelaba, y Adán conocía a Dios al aire del día. Además, la salvación siempre se presenta como el establecimiento y realización del pacto de Dios, esta relación de pacto no se debe concebir como algo incidental, como un medio para un fin, como una relación que fue establecida mediante un acuerdo, sino como una relación fundamental en la cual Adán estuvo ante Dios en virtud de su creación.
La restauración de esa relación de pacto fue la obra de Cristo, su gracia para con sus elegidos. El cumplimiento de ese pacto es su gran comisión: someter todas las cosas y todas las naciones a Cristo y a su palabra ley.

El mandato de la creación fue precisamente el requisito de que el hombre sojuzgara la tierra y se enseñoreara sobre ella. No hay ni una sola palabra en las Escrituras que indiquen o impliquen que este mandato haya sido revocado. Hay palabras en las Escrituras que declaran que este mandato debe cumplirse y se cumplirá, y «la Escritura no puede ser quebrantada», según Jesús (Jn 10: 35). Los que intenten violarla serán quebrantados.

1. EL PRIMER MANDAMIENTO Y LA SHEMÁ DE ISRAEL

INTRODUCCIÓN

El prólogo a los Diez Mandamientos introduce no solo la ley como un todo sino que lleva directamente al primer mandamiento.
Y habló Dios todas estas palabras, diciendo: Yo soy Jehová tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre. No tendrás dioses ajenos delante de mí (Ex 20: 1-3).
En esta declaración Dios se identifica,
Primero, como el SEÑOR, el Absoluto y Autoexistente.
Segundo, le recuerda a Israel que él es su Salvador, y que por tanto la relación de ellos con él («tu Dios») es de gracia. Dios escogió a Israel, y no Israel a Dios.
Tercero, la ley se da al pueblo de gracia. Todos los hombres ya están juzgados, caídos y perdidos; todos los hombres están bajo la ira de la ley, hecho que subrayaba el temblor de la montaña y la muerte del que se acercara sin santificación (Ex 19: 16-25).
La ley se da a las personas salvadas por gracia como su medio de gracia, para definir el privilegio y la bendición del pacto. Cuarto, se deduce, entonces, que la primera respuesta a la gracia, así como también el primer principio de la ley, es este: «No tendrás dioses ajenos delante de mí».
Al analizar este mandamiento debemos examinar las implicaciones del mismo citadas por Moisés:
Éstos, pues, son los mandamientos, estatutos y decretos que Jehová vuestro Dios mandó que os enseñase, para que los pongáis por obra en la tierra a la cual pasáis vosotros para tomarla; para que temas a Jehová tu Dios, guardando todos sus estatutos y sus mandamientos que yo te mando, tú, tu hijo, y el hijo de tu hijo, todos los días de tu vida, para que tus días sean prolongados.
Oye, pues, oh Israel, y cuida de ponerlos por obra, para que te vaya bien en presuposiciones amileniales al ver por adelantado la revocación del mandato por el triunfo del anticristo: «No hay lugar para el optimismo: hacia el fin, en los campos de lo satánico y del anticristo, la cultura se enfermará, y la iglesia anhelará ser libertada de su angustia». Pero esta es una definición mítica y no bíblica del anticristo, quien, de acuerdo a San Juan, es simplemente cualquiera, presente desde el principio, que niega al Padre y al Hijo (1ª Juan 2: 22; 4: 3; 2 Juan 7).
Adscribir a tales mediadores el papel de dominio y poder final no tiene ninguna garantía bíblica. la tierra que fluye leche y miel, y os multipliquéis, como te ha dicho Jehová el Dios de tus padres. (Dt 6: 1-3)
Primero, el propósito al dictar estos mandamientos es despertar el temor a Dios, y que el temor estimule la obediencia. Debido a que Dios es Dios, el absoluto Señor y Legislador, el temor a Dios es la esencia de la cordura y el sentido común. Apartarse del temor a Dios es carecer de todo sentido de realidad. Segundo, «El mantener el temor a Dios traería prosperidad, y el crecimiento de la nación prometido a los padres.
El crecimiento de la nación había sido prometido a los patriarcas desde el principio (Gen 1:1; cf. Lv 26: 9)». Es, por consiguiente, necesario conservar este temor y obediencia de generación a generación.
En Deuteronomio 6: 4-9 llegamos a una declaración central y básica del primer principio de la ley: Oye, Israel: Jehová nuestro Dios, Jehová uno es. Y amarás a Jehová tú Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas. Y estas palabras que yo te mando hoy, estarán sobre tu corazón; y las repetirás a tus hijos, y hablarás de ellas estando en tu casa, y andando por el camino, y al acostarte, y cuando te levantes. Y las atarás como una señal en tu mano, y estarán como frontales entre tus ojos; y las escribirás en los postes de tu casa, y en tus puertas.
Los primeros dos versículos (6: 4, 5) son el Shemá Israel, que se recita como la oración de la mañana y de la tarde en Israel, y «que los rabinos consideran que contiene los principios del decálogo». La segunda porción de la shemá, v. 5, encuentra su eco en Deuteronomio 10: 12, 13:
Ahora, pues, Israel, ¿qué pide Jehová tu Dios de ti, sino que temas a Jehová tu Dios, que andes en todos sus caminos, y que lo ames, y sirvas a Jehová tu Dios con todo tu corazón y con toda tu alma; que guardes los mandamientos de Jehová y sus estatutos, que yo te prescribo hoy, para que tengas prosperidad?.
Cristo citó Deuteronomio 6:5 como «el gran mandamiento en la ley» (Mt 22: 37; Mr. 12: 30; Lc 10: 27), o sea, como el principio esencial y básico de la ley. La premisa de este mandamiento es, sin embargo, Deuteronomio 6:4: «Oye, Israel: Jehová nuestro Dios, Jehová uno es». La afirmación cristiana de esto es la declaración:
«Adoramos a un Dios en Trinidad, y Trinidad en unidad.» Es la fe en la unidad de la Deidad, en oposición a la creencia en «dioses muchos y señores muchos».
Las consecuencias de este hecho para la ley son totales: quiere decir un Dios, una ley. La premisa del politeísmo es que vivimos en un multiverso, no en un universo, y que hay diversas órdenes-leyes y por consiguiente señores, y que el hombre no puede, por consiguiente, estar bajo una ley excepto por medio del imperialismo.
El positivismo legal moderno niega la existencia de todo absoluto; es hostil, debido a su relativismo, al concepto de un universo y de un universo de leyes. Más bien, existen las sociedades de hombres, cada una con su orden de ley positivo, y cada orden de ley carece de validez absoluta o universal.
La ley de los estados budistas es válida para las naciones budistas, la ley del islam para los estados musulmanes, las leyes del pragmatismo para los estados humanísticas, y las leyes de las Escrituras para los estados cristianos, pero ninguno, se aduce, tiene el derecho de afirmar que sus leyes representen la verdad en sentido absoluto.
Esto, por supuesto, milita contra la declaración bíblica de que el orden de Dios es absoluto y absolutamente obligatorio para los hombres y las naciones.
Incluso más, debido a que se niega una ley absoluta, eso quiere decir que la única ley universal posible es una ley imperialista, una ley impuesta por la fuerza y que no tiene otra validez que la imposición por coerción. Cualquier orden de cosas basado en tal premisa es por necesidad imperialista. Después de negar la ley absoluta, no puede ser atractivo a los hombres volver al verdadero orden del que el hombre ha caído.
Una ley relativista, pragmática, no tiene premisa para la actividad misionera: la «verdad» que proclama no es más válida que la «verdad» que sostienen las personas que procura atraer. Si sostiene que «somos mejores», no puede justificar este enunciado excepto diciendo: «Yo sostengo que lo somos», a lo cual el que resiste puede replicar: «Yo sostengo que somos mucho mejores».
Bajo la ley pragmática, se sostiene que todo hombre es su propio sistema-ley, porque no hay ningún orden-ley absolutamente supremo. Pero esto significa la anarquía.
Así, en tanto que el pragmatismo o relativismo (o existencialismo, positivismo, o cualquier otra forma de esta fe) se aferra, implícita o explícitamente, a la inmunidad absoluta del individuo, en efecto su único argumento es la coacción del individuo, debido a que no hay puente entre hombre y hombre. Puede hablar de amor, pero no hay base para decir que el amor es más válido que el odio.
En verdad, el Marqués de Sade lógicamente no veía delito en el asesinato; sobre una base nominalista, relativista, ¿qué podría haber de malo en el asesinato? Si no hay ley absoluta, todo hombre es su propia ley. Como el escritor de Jueces declaró: «En estos días no había rey en Israel (o sea, el pueblo había rechazado a Dios como Rey); cada uno hacía lo que bien le parecía» (Jue 21: 25; cf. 17: 6; 18: 1; 19: 1).
La ley prohíbe la propia ley del hombre: «No haréis como todo lo que hacemos nosotros aquí ahora, cada uno lo que bien le parece» (Dt 12: 8), y esto se aplica a la adoración tanto como al orden moral.
El primer principio de la shemá Israel es, por lo tanto, un Dios, una ley. Es la declaración de un orden moral absoluto al cual el hombre debe avenirse.
Si Israel no puede admitir otro dios y otro orden-ley, no puede reconocer ninguna otra religión u orden-ley como válida ni para sí mismo ni para nadie. Debido a que Dios es uno, la verdad es una. Los demás perecerán en su camino, a menos que se vuelvan y se conviertan (Sal 2: 12). La coacción básica se reserva para Dios.
Debido a que Dios es uno, y la verdad es una, la única ley tiene coherencia interna. La unidad de la verdad aparece en la unidad y coherencia de la ley. En lugar de ser estratos de diversos orígenes y utilidad, la ley de Dios es esencialmente una palabra, un todo unificado.
Los órdenes políticos modernos son estados imperiales politeístas, pero a las iglesias no les va mucho mejor. Sostener, como las iglesias católica romana, griega ortodoxa, luterana, calvinista, y virtualmente todas las demás sostienen, que la ley fue buena para Israel, pero que los cristianos y la iglesia cristiana están bajo la gracia y sin la ley, o bajo otra ley más alta, más nueva, es politeísmo implícito.
La herejía joaquimita ha infectado profundamente a la iglesia cristiana. Según esta herejía, la primera edad del hombre fue la edad del Padre, la edad de la justicia y la ley.
La segunda edad fue la edad del Hijo, del cristianismo, de la iglesia y de la gracia.
La tercera edad es la edad del Espíritu, en la cual los hombres se vuelven dioses y son su propia ley.

EL DISPENSACIONALISMO TAMBIÉN ES EVOLUCIONISTA O POLITEÍSTA O AMBAS COSAS.

Dios cambia o altera sus formas de tratar con el hombre, de manera que la ley se administra en una edad, y no en otra. Una ve la salvación por obras, otra por gracia, y así por el estilo. Pero las Escrituras nos dan una aseveración contraria:
«Porque yo Jehová no cambio» (Mal 3: 6). Todo intento de contraponer la ley y la gracia es politeísta o por lo menos maniqueo; da por sentadas dos maneras y poderes supremos en contradicción entre sí. Pero la palabra de Dios es una palabra, y la ley de Dios es una ley, porque Dios es uno.
La palabra de Dios es una palabra ley, y es una palabra-gracia; la diferencia está en los hombres, en virtud de la elección de Dios, y no en Dios. La palabra bendice y condena según nuestra respuesta a ella. Orar por gracia es también orar por discernimiento, y es afirmar la verdad y la validez de la ley y la justicia de la ley. La doctrina total de la expiación de Cristo sostiene la unidad de la ley, juicio y gracia.
Toda forma de antinomianismo tiene elementos de politeísmo. De los antinomianos Fairbain escribió:
Algunos magnifican la gracia para aplacar sus conciencias respecto a las ínfulas de santidad, y vindicarse una libertad para pecar a fin de que la gracia abunde; o, lo que es peor, negar que algo que hagan pudiera tener carácter de pecado, porque por la gracia están libres de las exigencias de la ley, y por lo tanto no pueden pecar. Esto son antinomianos de la peor clase, que tienen en su contra no solo textos particulares de la Biblia, sino todo su tenor y espíritu.
Otros, sin embargo, que son los únicos representantes de la idea que en tiempos presentes se puede decir que tienen una existencia destacada, son los que promueven la santidad según el ejemplo y enseñanzas de Cristo. Están listos para decir:
«La conformidad a la voluntad divina, y eso como obediencia a los mandamientos, es a la vez el gozo y el deber de la mente renovada. Algunos le tienen miedo a la palabra obediencia, como si debilitara el amor y el concepto de una nueva criatura. Las Escrituras no. La obediencia y el guardar los mandamientos de aquel a quien amamos son prueba de ese amor, y el deleite de la nueva criatura. Si lo hice todo bien, y no lo hice en obediencia, no debo hacer nada bien, porque se dejaría fuera mi verdadera relación y referencia de corazón a Dios. Esto es amor, que guardemos sus mandamientos» (Darby, «On the Law», pp. 3, 4).
Hasta aquí, excelente; pero por otro lado estos mandamientos no se hallan en la distintivamente llamada revelación de la ley. La ley, se afirma, tiene un carácter y meta específicos, de los cuales no se puede disociar, y que la hacen para siempre ministro del mal.
«Es un principio de tratos con los hombres que por fuerza los destruye y los condena. Esta es la manera (continúa el escritor) en que el Espíritu de Dios usa la ley en contraste con Cristo, y nunca en la enseñanza cristiana se pone a los hombres bajo la misma. Tampoco las Escrituras jamás dicen: Tú no estás bajo la ley de esta manera, pero lo estás de esta otra; no lo estás por la justificación, pero sí como norma de vida.
Declaran: Tú no estás bajo la ley, sino bajo la gracia; y si estás bajo la ley, estás condenado y bajo maldición. ¿Cómo es obligatorio eso bajo lo cual el hombre no está; y de lo cual es librado?» (Ibíd., p. 4).
El antinomianismo de esta descripción que distingue entre la enseñanza o mandamientos de Cristo y los mandamientos de la ley, y sostiene que lo uno es obligatorio para la conciencia de los cristianos y lo otro no es claramente antinomianismo aunque parcial; en verdad, no difiere esencialmente del neonomianismo, puesto que se repudia la ley solo en su conexión con la dispensación anterior, en tanto que se acepta como incorporando los principios de la moralidad cristiana, y se asocia con la vida y el poder del Espíritu de Cristo.
Una asociación «evangelística» dedicada a la obra universitaria ha enseñado que «la ley fue dada por Satanás.» (Según un informe de la hija de este escritor, basado en un curso que enseñó en la universidad un dirigente de este movimiento). Tal posición se puede describir solo como blasfemia.
Un ejemplo de este antinomianismo en algunos círculos luteranos extraoficiales viene de un manual de Escuela Dominical. Se trata al Antiguo Testamento, como al Nuevo, como un libro en el cual hay que escarbar e investigar en busca de «verdades», de modo que los estudios de varios libros llevan como prefacio unas cuantas declaraciones sumarias tituladas «Verdades que hallarás en el libro de Habacuc», o «Verdades que hallarás en el libro de Mateo», y así por el estilo. ¿Debemos dar por sentado que el resto de cada libro es mentira?
En la «Introducción al Nuevo Testamento» se nos dice: «El Nuevo Testamento es la presentación de la vida bajo la gracia según difiere de la vida bajo la ley». Pero el Antiguo Testamento también presenta la vida bajo la gracia, y lo mismo el Antiguo Testamento que el Nuevo Testamento presentan la vida bajo la gracia como vida bajo la ley, nunca como iniquidad. La alternativa a la ley no es la gracia; sino la iniquidad.
La gracia y la elección se mueven en términos de ley y bajo la ley; la reprobación es anti ley y anti-gracia. ¿Es el propósito de los clérigos hacer de las iglesias escuelas de reprobación?
Todo esto ilustra un:
Segundo principio de la Shemá Israel: un Dios absoluto, inmutable, quiere decir una ley absoluta, inmutable. Las aplicaciones sociales de los hombres y aproximaciones a la justicia de Dios pueden alterar, variar y vacilar, pero la ley absoluta no. Decir que la ley es «para Israel» pero no para los cristianos no solo es abandonar la ley sino también abandonar al Dios de la ley. Puesto que hay solo un Dios verdadero, y su ley es la expresión de su naturaleza y justicia inmutables, abandonar la ley bíblica por otro sistema-ley es cambiar dioses.
El colapso moral de la cristiandad es un producto de este actual proceso de cambiar dioses.
El barthianismo, al afirmar la «libertad» de Dios para cambiar (implicando la evolución de un dios imperfecto), está afirmando el politeísmo. El politeísmo presenta muchos dioses y muchas maneras de salvación. No en balde Karl Bart es un universalista, por lo menos implícitamente.
Para Barth, todos los hombres pueden ser salvos y serán salvos, porque no hay ninguna ley absoluta, inmutable, que juzgue a todos los hombres. En su concepto politeísta del mundo, todos los hombres pueden hallar uno de los muchos medios de salvación, si en verdad es salvación lo que necesitan. Para Barth, la salvación parece más realista como autorrealización; es la gnosis de la elección, el darse cuenta de que todos los hombres son elegidos en Cristo, o sea, libres de un Dios absoluto y de un decreto y una ley absolutos.
Un tercer principio de la Shemá Israel es que un Dios, una ley, requiere una obediencia total, inmutable e incondicional: «Y amarás a Jehová tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y con todas tus fuerzas» (Dt 6: 5).
El Talmud traduce «fuerzas» como «dinero». El significado es que el hombre debe obedecer a Dios totalmente, en cualquier condición, con todo su ser. Puesto que el hombre es totalmente criatura de Dios, y puesto que no hay ninguna fibra de su ser que no sea obra de la mano de Dios, y por consiguiente sujeto a la ley total de Dios, no hay ningún aspecto de la vida y ser del hombre que se pueda reservar de Dios y su ley.
Por consiguiente, como Deuteronomio 6:6 declara: «Y estas palabras que yo te mando hoy, estarán sobre tu corazón». El comentario de Lutero sobre este versículo es de interés, puesto que contiene las semillas del antinomianismo que más tarde se enraizaría tan profundamente en el luteranismo:
Él (Moisés) quiere que sepas que el primer mandamiento es la medida y vara de medir de todos los demás, al cual ellos deben someterse y dar obediencia.
Por consiguiente, si es por cuestión de fe y caridad, puedes matar, en violación del quinto mandamiento, tal como Abraham mató a los reyes (Gen 14: 15) y el rey Acab pecó porque no mató al rey de Siria (1 R 20: 34).
Similar es el caso de robo, emboscada, y trampas contra los enemigos de Dios; puedes tomar el botín, los bienes, las esposas, las hijas, los hijos y los criados de los enemigos. Así también debes aborrecer padre y madre para amar al Señor (Lc 14:26). En breve, donde algo va a estar en contra de la fe y el amor, no vas a saber que Dios o el hombre mandan otra cosa. En donde es por la fe y el amor, sin embargo, debes saber que todo se manda en todos los casos y en todas partes.
Porque el enunciado sigue firme: «Estas palabras estarán sobre tu corazón»; allí deben gobernar. Todavía más, a menos que también estén en el corazón, ciertamente nadie entendería o seguiría esta epieikeia, ni jamás emplearía las leyes con éxito, seguridad o legalidad. Por consiguiente
Pablo también dice en 1ª Ti 1: 9, que «la ley no fue dada para el justo», por razón de que el cumplimiento de la ley es amor de corazón bueno y fe no fingida (1ª Ti 1:5), que usa la ley legítimamente cuando no tiene leyes y tiene todas las leyes, no leyes, porque ninguna obliga a menos que sirvan a la fe y al amor; todas, porque todas obligan cuando sirven a la fe y al amor.
Por consiguiente esto es lo que Moisés quiere decir aquí: Si deseas entender correctamente el primer mandamiento y de veras no tener otros dioses, actúa de modo que creas y ames a un Dios, te niegues a ti mismo, lo recibas todo por gracia, y lo hagas todo con agradecimiento.
Las confusiones de esta declaración solo pueden engendrar confusión.
Un cuarto principio que surge de la Shemá Israel se indica en Deuteronomio 6:7-9, 20-25: la instrucción en la ley es básica e inseparable de la obediencia a la ley y la adoración. La ley requiere instrucción en los términos de la ley. Toda otra instrucción que no tenga base bíblica es por consiguiente un acto de apostasía para el creyente: incluye tener otro dios y postrarse ante él para aprender de él.
No puede haber una adoración verdadera sin una instrucción verdadera, porque la ley prescribe y es absoluta, y ningún hombre puede acercarse a Dios despreciando la prescripción de Dios.
De Deuteronomio 6:8 Israel derivó el uso de filacterias, porciones de la ley atadas a la frente o a los brazos en la oración. De 6:8, 9 se ha observado: Como estas palabras son figuradas, y denotan una observancia sin desviación de los mandamientos divinos, el mandamiento que sigue, es decir, el escribir las palabras en los postes de las puertas de la casa, y también en los dinteles, se debe entender espiritualmente; y el cumplimiento literal de tal mandamiento solo puede ser una costumbre digna de elogio o agradable a Dios cuando se observa como manera de mantener siempre los mandamientos de Dios ante los ojos.
El precepto en sí, sin embargo, presupone la existencia de esta costumbre, que no solo se cumple en los países mahometanos de Oriente en la actualidad, sino que también era una costumbre común en el antiguo Egipto.
Lo que se requiere, sin duda, es que la mente y la acción, la familia y el hogar, la visión del hombre y el trabajo del hombre sean todas vistas en la perspectiva de la palabra-ley de Dios.
Pero eso no es todo. Se exige el cumplimiento literal del mandamiento respecto a los umbrales y los postes (Dt 6: 8, 9) como es obvio en Números 15:37-41 (. Dt 11: 18-20). El cordón azul que se requiere no se puede descartar mediante una espiritualización. Dios requiere que se le adore conforme a su propia palabra.
El comentario de Calvino aquí sobre Números 15: 38 va al grano: Y, ante todo, al contrastar «el corazón y los ojos» de los hombres con su ley, demuestra que tendrá a su pueblo contento con la regla que prescribe, sin mezcla de imaginaciones; y de nuevo, denuncia la vanidad de lo que los hombres inventan por cuenta propia, por agradable que cualquier esquema humano pudiera parecer. Él con todo lo repudia y lo condena.
Y esto se expresa todavía con mayor claridad en la última palabra, cuando dice que los hombres «se prostituyen» siempre que se gobiernan por sus propios consejos.
Esta declaración merece especial observación, porque en tanto sienten mucha satisfacción los que adoran a Dios según su propia voluntad, y en tanto que consideran que su celo es muy bueno y muy correcto, no hacen otra cosa que contaminarse con adulterio espiritual. Porque lo que el mundo considera ser la devoción más santa, Dios con su propia boca lo llama fornicación. La palabra «ojos» no hay duda de que se refiere al poder de discernimiento del hombre.
Es lamentable que Calvino estropee esto llamándolo una «necesidad de estos burdos rudimentos». Nuestro Señor cumplió esta ley, y una mujer tocó el borde o fleco de su manto para ser sanada (Mt 9: 20). Jesús criticó a los fariseos por agrandar sus flecos (Mt 23:5) para fanfarronear su ostensiblemente mayor lealtad a la ley. El mandamiento se repite en Deuteronomio 22:12, como para poner en claro su importancia.
Los hombres se visten de maneras diversas y extrañas para conformarse al mundo y sus estilos. ¿Qué tiene de difícil o «burdo» conformarse uno a la ley de Dios, o a cualquier cosa que Dios especifique? No hay nada difícil ni extraño en esta ley, ni tampoco absurdo o imposible.
Los cristianos no lo observan porque fue como la circuncisión, el Sabbat, y otros aspectos de la forma mosaica del pacto superado por las nuevas señales del pacto según lo renovó Cristo. La ley del pacto permanece; los ritos y señales del pacto han sido cambiados.
Pero las formas de las señales del pacto no son menos honorables, profundas y hermosas en la forma mosaica que en la forma cristiana.

EL CAMBIO NO REPRESENTA UN AVANCE EVOLUCIONISTA NI UNA RELACIÓN MÁS ALTA O INFERIOR.

El pacto se cumplió en Jesucristo; pero Dios no trató a Moisés, David, Isaías, Ezequías, o a cualquiera de su pueblo de pacto del Antiguo Testamento como inferiores a su vista ni más infantiles por su capacidad y por lo consiguiente necesitados de «rudimentos burdos».
En toda edad, el pacto es todo santo y sabio; en toda época, las personas del pacto se levantan en términos de la gracia, no debido a una capacidad personal o madurez «más alta».
La adoración en lengua desconocida (1ª Co 14) es una violación de este mandamiento, así como también la adoración que carece de la proclamación fiel de la palabra de Dios, o que no tiene la educación del pueblo del pacto en términos de la palabra-ley del pacto.
Un quinto principio que también se proclama en este mismo pasaje, en Deuteronomio 6:20-25, es que, en esta educación exigida, se debe recalcar que la respuesta a la gracia es la observancia de la ley. A los niños se les debe enseñar que el significado de la ley es que Dios sacó a Israel de la esclavitud, y, «para que nos conserve la vida», «nos mandó Jehová que cumplamos todos estos estatutos, y que temamos a Jehová nuestro Dios, para que nos vaya bien todos los días» (6: 24).
No hay mandato en el Antiguo ni en el Nuevo Testamento de dejar a un lado esto.
Cuando los creyentes del Antiguo o Nuevo Testamento han dado un significado falso a la ley, los profetas y los apóstoles han atacado ese significado falso, pero nunca a la ley de Dios misma. Debido a que Dios es uno, su gracia y su ley son una en propósito y dirección. Este pasaje indica con claridad incisiva la prioridad de la gracia electora de Dios en el llamado y redención de su pueblo escogido.
La relación de Israel era una relación de gracia, y la ley fue dada a fin de proveerle al pueblo de Dios la respuesta necesaria y requerida a la gracia, y la manifestación de la gracia es la observancia de la ley.
En Deuteronomio 6: 10-15, se toca otro aspecto importante con respecto a las implicaciones de la shemá Israel: Cuando Jehová tu Dios te haya introducido en la tierra que juró a tus padres Abraham, Isaac y Jacob que te daría, en ciudades grandes y buenas que tú no edificaste, y casas llenas de todo bien, que tú no llenaste, y cisternas cavadas que tú no cavaste, viñas y olivares que no plantaste, y luego que comas y te sacies, cuídate de no olvidarte de Jehová, que te sacó de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.
A Jehová tu Dios temerás, y a él solo servirás, y por su nombre jurarás. No andaréis en pos de dioses ajenos, de los dioses de los pueblos que están en vuestros contornos; porque el Dios celoso, Jehová tu Dios, en medio de ti está; para que no se inflame el furor de Jehová tu Dios contra ti, y te destruya de sobre la tierra.
Así que el sexto principio es el celo de Dios. Este es un hecho de vital importancia.
Al pueblo escogido se le advierte, conforme ocupan y poseen una tierra rica que ellos no han cultivado, que no se olviden de Dios, quien los ha libertado y prosperado. Viendo la riqueza que viene de una cultura hostil a Dios, el pueblo del pacto de Dios se vería tentado a ver otros medios de alcanzar el triunfo y la prosperidad, aparte del Señor.
La tentación será «seguir a otros dioses, los dioses de los pueblos que los rodean». Esto es creer que hay otro orden ley aparte del orden de Dios; es olvidarse de que el éxito y la destrucción de los cananeos fueron por igual obra de Dios. Es la provocación de la ira y el celo de Dios. El hecho de que el celo va asociado repetidamente con la ley, e invoca a Dios en el otorgamiento de la ley, es de cardinal importancia para entender la ley.
La ley de Dios no es una fuerza ciega, impersonal, que opera mecánicamente. No es ni karma ni destino. La ley de Dios en la ley del Creador absoluto y totalmente personal cuyas leyes operan dentro del contexto de su amor y aborrecimiento, su gracia hacia su pueblo y su ira hacia sus enemigos. Una corriente eléctrica es impersonal: fluye en su energía específica cuando las condiciones para el flujo o descarga de la energía se reúnen; de otra manera, no fluye.
Pero la ley de Dios no es así: es personal; Dios restringe su ira con paciencia y gracia, o destruye a sus enemigos con una inundación avasalladora de castigos (Nah 1: 8). Desde una perspectiva humanista e impersonal, la misericordia de Dios con Asiria (Jon 3: 1—4:3) y el castigo de Dios contra Asiria (Nah 1: 1—3: 19) parecen desproporcionados, debido a que una ley impersonal es también una ley externa: solo conoce acciones, no el corazón.
El hombre, al aplicar la ley de Dios, debe juzgar las acciones del hombre, pero Dios, como es absoluto, juzga al hombre como un todo con un juicio total. El celo de Dios es, por consiguiente, la absoluta certeza de la infalibilidad de la corte de justicia de Dios. El mal que tan fácil escapa a las cortes del estado no puede escapar del juicio de Dios, que, tanto en el tiempo como más allá del tiempo, se mueve en términos de los requisitos totales de su ley.
El celo de Dios es la garantía de justicia. Una justicia impersonal en un mundo de personas quiere decir que el mal, como es personal, puede escapar a la red de la ley y reinar y reír triunfante. Pero el Dios celoso previene el triunfo bien sea de Canaán o del Israel o la iglesia apóstatas. Sin un Dios celoso, personal, no es posible justicia.
La doctrina del karma solo entroniza la injusticia: conduce al tipo más cruel y encallecido de externalización e impersonalización. Las personas de karma liberan a sus monos pero se destruyen unas a otras; el karma no sabe lo que es gracia, porque el karma en esencia no conoce a las personas, sino solo las acciones y las consecuencias.
El escape del karma se vuelve nirvana, el escape de la vida.
Este mismo pasaje declara: «A Jehová tu Dios temerás, y a él solo servirás, y por su nombre jurarás» (Dt 6: 13). El comentario de Lutero aquí es excelente: Por consiguiente, juras por el nombre de Dios si relacionas a Dios con eso por lo que juras y lo captas en el nombre de Dios; de otra manera no jurarías si supieras que le desagrada. De manera similar, sirves solo a Dios cuando sirves a los hombres en el nombre de Dios; de otra manera no los servirías.
Por tal juramento reservas tu servicio solo para Dios y no eres atraído a una obra o juramento impíos. Así Cristo también dice en Mt 23: 16-22 que el que jura por el templo y el altar y el cielo jura por Dios; y en Mt 5: 35-36 prohíbe jurar por Jerusalén, por la cabeza de uno, por el cielo, y por cualquier otra cosa, porque en todo esto uno jura por Dios. Pero jurar frívolamente por Dios y de manera vana es tomar el nombre de Dios en vano.
Cuando, por consiguiente, Él desea que los juramento se hagan por el nombre de Dios y por ningún otro, la razón no solo es esta, que por la verdad (que es Dios) no se debería introducir la confirmación de nadie excepto la de Dios mismo, pero también esta: que el hombre debe permanecer solo al servicio de Dios, aprendiendo a relacionarlo todo con Él, y a hacer, poseer, usar y soportarlo todo en su nombre.
De otra manera, si emplean otro nombre, se desviarían y se acostumbrarían a jurar como si no tuviera nada que ver con Dios; y finalmente mediante el mal uso empezarían a distinguir entre las obras por las que se sirve a Dios y aquellas por las cuales no se le sirve, cuando Él quiere que se le sirva en todo y quiere que todas las cosas se hagan en temor, porque Él está presente para ver y juzgar.
Por consiguiente, hay que usar el juramento de la misma manera en que se usan la espada y las relaciones sexuales. Se prohíbe tomar la espada, como dice Cristo (Mt 26: 52): «Todos los que tomen espada, a espada perecerán», porque la toman sin órdenes y debido a sus propios deseos.
Pero es un mandato y un servicio divino llevar la espada si es asignada por Dios o mediante el hombre; porque entonces se lleva en el nombre del Señor, para bien del prójimo, como Pablo dice: « [El que lleva la espada] es servidor de Dios para tu bien» (Ro 13: 4). De igual modo, el uso desordenado del sexo se prohíbe, porque es lujuria.
Pero cuando el sexo está dentro del matrimonio, entonces la carne se debe usar, y uno se rinde a la ley divina, es decir, al amor que se exige. De la misma manera uno debe hacer uso de un juramento: uno no debe jurar por causa de uno mismo sino por causa del Señor o del prójimo en el nombre del Señor. Así siempre permanecerás al servicio solo de Dios.
En la tentación de Jesús, dos de las respuestas a Satanás vienen de Deuteronomio 6: «Escrito está también: No tentarás al Señor tu Dios» (Mt 4 7; Dt 6: 16), y «Vete, Satanás, porque escrito está: Al Señor tu Dios adorarás, y a él solo servirás» (Mt 4: 10; Dt 6:13; 10: 20).
La tercera respuesta es tomada de un pasaje relacionado, Deuteronomio 8: 3: «Él respondió y dijo: Escrito está: No solo de pan vivirá el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios» (Mt 4: 4). Las tres fueron respuestas a la tentación de poner a prueba a Dios, implícito en lo cual no estaba meramente el cuestionamiento sino un verdadero desafío a Dios y a su palabra ley.
Un séptimo principio que se sigue de la Shemá Israel se declara en Deuteronomio 6:16-19: No tentaréis a Jehová vuestro Dios, como lo tentasteis en Masah. Guardad cuidadosamente los mandamientos de Jehová vuestro Dios, y sus testimonios y sus estatutos que te ha mandado. Y haz lo recto y bueno ante los ojos de Jehová, para que te vaya bien, y entres y poseas la buena tierra que Jehová juró a tus padres; para que él arroje a tus enemigos de delante de ti, como Jehová ha dicho.
Fue esto lo que Satanás trató de que Jesús hiciera: probar a Dios, poner a Dios a prueba. Israel tentó a Dios en Masah al plantear la pregunta: « ¿Está, pues, Jehová entre nosotros, o no?» (Éx 17:7).
La adoración a Jehová no solo excluye toda idolatría, que el Señor, como Dios celoso, no soporta (Véase Éx 20: 5), sino que castigará con destrucción de la tierra («la faz de la tierra», como en Éx 32: 12). También excluye tentar al Señor mediante murmuración incrédula contra Dios, si este no elimina de inmediato todo tipo de angustia, como el pueblo ya lo había hecho en Masah, o sea, en Refidim (Éx 17: 1-7).
Este séptimo principio, por tanto, prohíbe que se pruebe a Dios por incredulidad: la ley de Dios es la prueba del hombre; por consiguiente, el hombre no puede presumir ser dios y poner a Dios y a su palabra-ley a prueba. Tal cosa es la suprema arrogancia y blasfemia; es lo opuesto a la obediencia, porque es la esencia de la desobediencia a la ley. De aquí que se contrasta con un diligente guardar de la ley. Esta obediencia es la condición de la bendición; es la base de la conquista y de la posesión, en términos de lo cual el pueblo del pacto de Dios, el pueblo de Su ley, entra en su herencia.
Tentar o probar a Dios tiene otras implicaciones. Según Lutero, La primera manera es no usar las cosas necesarias que están a mano sino buscar otras, que no están a mano. Así que tienta a Dios quien ronca y no quiere trabajar, dando por sentado que Dios debe sustentarlo sin trabajar, aunque Dios ha prometido proveerle mediante su trabajo, como Pr 10: 4 dice: «La mano negligente empobrece; mas la mano de los diligentes enriquece». Este celibato vulgar es parecido a eso también…
En segundo lugar, se tienta a Dios cuando nada necesario está a mano excepto la desnuda y sola Palabra de Dios. Porque aquí los impíos no se contentan con la palabra; y a menos que Dios haga lo que prometió en el tiempo, en el lugar, y en la manera prescrita por ellos mismos, se dan por vencidos y no creen.
Pero prescribirle lugar, tiempo o manera a Dios es en realidad tentarlo y tantear, por así decirlo, a ver si acaso está allí. Pero esto es nada más que querer poner límites a Dios y sujetarlo a nuestra voluntad; en verdad, privarle de su divinidad. Él debe ser libre, y no sujeto a límites y limitaciones, y ser el que nos prescribe a nosotros los lugares, medios y tiempos.

Por consiguiente ambas tentaciones son contra el primer mandamiento. El descuido de la shemá Israel y Deuteronomio 6 ha sido parte y lote del descuido de la ley.